La indemnización patrimonial cuando la Administración genera daños y perjuicios al ciudadano

24/4/13.- Los artículos de Cobo Abogados (2)

Desde que comenzó la crisis, una de las medidas que las distintas administraciones han aplicado para paliar sus efectos ha sido la disminución de los servicios públicos o de la calidad de los mismos. Ello ha supuesto que, en numerosas ocasiones, se produzca una actuación administrativa generadora de una indemnización por daños y perjuicios a favor del ciudadano.

Es la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración pública, que se articula actualmente como un mecanismo resarcitorio por los daños causados a los particulares a consecuencia de la actuación de aquélla por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que se configura como una responsabilidad objetiva, integral y directa.

En primer lugar, la responsabilidad patrimonial de la Administración pública es objetiva porque existe al margen de que concurra dolo o culpa, o de que la actividad administrativa sea legal o ilegal. El concepto clave es que el ciudadano que lo padece no tenga el deber jurídico de soportarlo, salvo en los supuestos de fuerza mayor (lo que implica que a la administración no se le exime de resarcir al perjudicado cuando concurra caso fortuito).

En segundo lugar, se trata de una responsabilidad total, tanto subjetivamente, pues es aplicable a los daños producidos por todos los poderes públicos, como objetivamente, puesto que abarca tanto el daño emergente como el lucro cesante que pueda producirse en cualquiera de los bienes o derechos de los particulares.

Por último, se trata de una responsabilidad que se exige directamente a la Administración pública por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

La reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública exige siempre, y en todo caso, que se inicie mediante un escrito motivado ante la administración de la que se pretende obtener la indemnización, con aportación de las pruebas necesarias que justifiquen la bondad de la pretensión. Contra la resolución que dicte esa administración, si no satisface las legítimas expectativas del ciudadano, se puede acudir a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, que son los que finalmente resuelven la cuestión planteada.

José Rafael González Merelo
Letrado